Guía de accesibilidad para hoteles y restaurantes en Colombia
Por qué importa la accesibilidad
Según el Censo 2018 del DANE, cerca de 3,1 millones de personas en Colombia (alrededor del 7 % de la población) tienen dificultades para realizar actividades básicas diarias. A ellas se suman adultos mayores, personas con lesiones temporales, mujeres embarazadas y familias con coches de bebé, que usan las mismas rampas, baños y recorridos.
Una persona con discapacidad rara vez viaja o sale a comer sola: si tu establecimiento no es accesible, pierdes a toda la mesa o a toda la reserva. La accesibilidad es una obligación legal y, al mismo tiempo, una forma de atender a clientes que hoy se están yendo a otro lugar.
Qué exige la ley en Colombia
| Norma | Qué dice para tu establecimiento |
|---|---|
| Ley 1618 de 2013, art. 14 | Ordena cumplir la normativa de accesibilidad en los espacios privados que prestan servicios al público, que los baños abiertos al público sean accesibles y que se atienda de manera prioritaria a las personas con discapacidad en turnos o filas. |
| Ley 1618 de 2013, art. 19 | Encarga al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promover la adecuación de la infraestructura turística y que los sistemas de calidad del sector incluyan la accesibilidad. |
| Decreto 1538 de 2005, art. 9 | Fija las características de los edificios abiertos al público: al menos un acceso para personas con movilidad reducida, un baño accesible, puertas de vidrio señalizadas, acceso alterno si hay puertas giratorias o torniquetes, e ingreso de perros guía, sillas de ruedas y bastones. |
| Decreto 1538 de 2005, arts. 11 y 12 | Si hay parqueadero para visitantes, mínimo el 2 % de los puestos (nunca menos de uno) debe reservarse para personas con movilidad reducida, cerca del acceso y señalizado. |
| Ley 2068 de 2020 (Ley de Turismo), art. 2 | Incluye la accesibilidad universal como principio del turismo: los prestadores deben procurar eliminar barreras físicas, comunicativas, actitudinales y de servicio. |
| Ley 1801 de 2016 y Sentencia C-048 de 2020 | Protegen el ingreso de perros guía y de asistencia a los lugares abiertos al público. |
El Decreto 1538 no trae medidas en centímetros. Remite a normas técnicas colombianas de aplicación obligatoria en lo pertinente: NTC 4140 (pasillos y corredores), NTC 4143 (rampas fijas), NTC 4145 (escaleras), NTC 4201 (pasamanos y agarraderas) y NTC 4349 (ascensores).
Accesibilidad física: entrada, recorridos y baños
La entrada
- Sin escalones o con rampa. Si hay desnivel entre el andén y la puerta, resuélvelo con una rampa fija de pendiente suave (como referencia, no más del 8 al 10 %) y piso antideslizante. Una rampa portátil sirve como solución temporal.
- Puerta amplia. Busca un ancho libre de 90 cm; menos de 80 cm ya dificulta el paso de una silla de ruedas.
- Puertas de vidrio señalizadas con franjas de color contrastante, como exige el decreto.
- Acceso alterno si tienes puerta giratoria o torniquete.
- Timbre o forma de pedir ayuda a una altura que se alcance desde una silla de ruedas.
Los recorridos interiores
- Pasillos despejados de al menos 90 cm, sin materas, avisos ni cajas atravesadas.
- Espacio para girar una silla de ruedas (un círculo de 1,50 m) en recepción, baños y zonas comunes.
- Pisos firmes y sin tapetes sueltos.
- Escaleras con pasamanos a ambos lados y borde de los escalones en color contrastante.
- Buena iluminación y señalización con letra grande, alto contraste y pictogramas.
El baño accesible
Es el punto que más reclamos genera y el que la ley exige de forma expresa.
- Puerta de 90 cm que abra hacia afuera o sea corrediza.
- Espacio libre para girar la silla y para acercarla al sanitario por un lado.
- Barras de apoyo firmes junto al sanitario.
- Lavamanos sin pedestal, con espacio libre debajo, y grifería de palanca o sensor.
- Espejo, jabón y secador a baja altura.
- Que no se use como depósito. Un baño accesible lleno de cajas o traperos deja de serlo.
Lo específico para hoteles y alojamientos
- Recepción. Un tramo del mostrador a baja altura (alrededor de 80 cm) o una mesa auxiliar para registrar al huésped sentado.
- Habitación accesible. Ubicada en el primer piso o con ascensor, con puerta amplia, espacio para circular a un lado de la cama y cama a una altura que facilite pasar desde la silla (entre 45 y 50 cm).
- Baño de la habitación. Ducha a nivel del piso, sin bordillo, con silla o banca de ducha, barras de apoyo y ducha teléfono.
- Controles al alcance. Interruptores, tomas, clóset y caja fuerte entre 80 y 120 cm de altura.
- Alertas para personas sordas. Alarma con luz, timbre luminoso y contacto con recepción por mensaje de texto o WhatsApp.
- Información para personas ciegas. Número de habitación en relieve o braille, y un recorrido guiado por la habitación al llegar.
- Plan de emergencia. Define cómo se avisa y se evacúa a un huésped con discapacidad, y registra en qué habitación está.
- Zonas comunes. Restaurante, piscina, salones y parqueadero conectados por una ruta sin escalones.
Lo específico para restaurantes y cafés
- Mesas que permitan acercarse en silla de ruedas. Con espacio libre debajo (unos 70 cm de alto) y pata central o patas que no estorben. Las mesas altas de bar y las bancas fijas excluyen.
- Sillas movibles para abrir espacio, y algunas con apoyabrazos para personas mayores.
- Pasillo libre de 90 cm entre la entrada, las mesas accesibles y el baño.
- Carta accesible. Letra grande y buen contraste, versión digital que funcione con lector de pantalla (un PDF de imagen no sirve) y, si puedes, braille. Tu equipo debe estar dispuesto a leerla.
- Código QR con alternativa. Si la carta solo está en QR, ofrece también una impresa.
- Autoservicio y caja. Barra y datáfono al alcance; un datáfono móvil lo resuelve.
- Ruido e iluminación. Ten una zona más tranquila y bien iluminada: ayuda a personas con baja visión, con audífonos y dentro del espectro autista.
- Alérgenos e ingredientes informados con claridad.
Atención y comunicación
La mayoría de las barreras son de actitud, y quitarlas no requiere obra.
- Háblale a la persona, no a su acompañante. Aunque vaya con intérprete, cuidador o familiar.
- Pregunta antes de ayudar. «¿Necesita apoyo?» y espera la respuesta. No tomes el brazo, la silla ni el bastón sin permiso.
- Con personas ciegas o con baja visión: preséntate, describe el lugar con referencias precisas («la mesa está a tres pasos a su derecha») y avisa cuando te retires.
- Con personas sordas: mírala de frente, habla claro sin gritar y ten a mano papel o el celular para escribir. Aprender saludos básicos en Lengua de Señas Colombiana marca la diferencia.
- Con personas con discapacidad intelectual o psicosocial: usa frases cortas, da tiempo y evita el trato infantil.
- Atiende con prioridad en filas y turnos, como ordena la Ley 1618.
Si tu equipo atiende a personas con discapacidad visual, amplía este punto en nuestra guía Cómo atender a personas con discapacidad visual en tu empresa.
Perros guía y de asistencia
No puedes negarles la entrada. El Decreto 1538 de 2005 permite el ingreso de perros guía a los edificios abiertos al público, y el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016, artículos 117 y 124) los protege. En la Sentencia C-048 de 2020, la Corte Constitucional aclaró que esa protección incluye a todos los perros de asistencia que acompañan a personas con discapacidad, no solo a los de personas ciegas.
- El perro entra con la persona al comedor, a la habitación y a las zonas comunes.
- No se cobra recargo ni «tarifa de mascota».
- No lo acaricies, llames ni alimentes: está trabajando.
- Explícaselo a todo el equipo, incluidos vigilantes y personal de turno.
Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal
La Ley 2068 de 2020 (artículo 13) creó un sello con el que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reconoce a los prestadores turísticos que eliminan barreras y vinculan personas con discapacidad a su equipo. Lo reglamentó el Decreto 468 de 2021, aplica a prestadores inscritos en el Registro Nacional de Turismo y se renueva cada año.
Consulta en el Ministerio el procedimiento y los requisitos vigentes antes de postularte. El Ministerio también publicó el Manual de Turismo Accesible, Turismo para Todos, de descarga gratuita, con criterios y protocolos de atención para toda la cadena turística.
Lista de verificación
Esta semana, sin obra
- El equipo sabe cómo atender y sabe que los perros de asistencia entran.
- Pasillos y baño accesible están despejados.
- Hay carta o información en formato digital legible y en letra grande.
- La página web y las redes dicen qué tan accesible es el lugar.
- Existe una forma de reservar o pedir ayuda por mensaje escrito.
En los próximos meses, con poca inversión
- Rampa en la entrada y franjas en las puertas de vidrio.
- Barras de apoyo y lavamanos accesible en el baño.
- Señalización con alto contraste y pictogramas.
- Mesas accesibles o mostrador a baja altura.
- Puesto de parqueo reservado y señalizado.
En la próxima remodelación
- Habitación y baño accesibles completos.
- Ruta sin escalones entre todas las zonas comunes.
- Ascensor o plataforma si hay más de un piso.
- Alarmas visuales y sonoras.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que mi hotel o restaurante sea accesible?
¿Puedo negar la entrada a un perro guía o de asistencia?
¿Cuántos parqueaderos accesibles debo tener?
¿Qué es el Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal?
¿Por dónde empiezo si tengo poco presupuesto?
¿Quieres saber qué tan accesible es tu establecimiento?
En la Fundación Social Fantabulosa hacemos diagnósticos de accesibilidad y capacitamos equipos de hoteles, restaurantes y entidades.
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Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un profesional ni el texto de las normas vigentes.
Fuentes
- Ley Estatutaria 1618 de 2013, artículos 14 y 19
- Decreto 1538 de 2005, artículos 9, 11 y 12
- Ley 2068 de 2020 (Ley de Turismo), artículos 2 y 13
- Decreto 468 de 2021, Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal
- Corte Constitucional, comunicado de la Sentencia C-048 de 2020
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: Manual de Turismo Accesible